I. El inicio de la jornada:
La agenda política y judicial peruana dio un giro relevante con dos resoluciones distintas, pero igualmente resonantes: la excarcelación del expresidente Martín Vizcarra y la libertad inmediata de la ex primera ministra Betssy Chávez Chino.
En ambos casos, los jueces y magistrados invocaron argumentos jurídicos precisos para revertir la situación de prisión preventiva; sin embargo, las rutas procesales, los cargos imputados y los efectos prácticos de cada decisión son diferentes.
A continuación, desglosamos cada caso por separado, desde los delitos atribuidos, la cronología de ingreso a prisión y el tiempo efectivo de detención, hasta los fundamentos que condujeron a la excarcelación y los próximos pasos en sus procesos penales.
II. El caso Martín Vizcarra:
Al exmandatario Martín Vizcarra se le investiga por cohecho (sobornos) relacionados con su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011–2014). La fiscalía sostiene que recibió pagos ilícitos —cifras cercanas a US$ 611.000— de empresas constructoras a cambio de favorecerlas en contratos de obras, como Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua.
Estos señalamientos han sido expuestos en audiencias y reportajes internacionales, y la acusación fiscal pide una pena que llega hasta 15 años de cárcel por el presunto delito de cohecho.
El 13 de agosto de 2025, un juez ordenó prisión preventiva por cinco meses para Vizcarra, medida que posteriormente fue ejecutada, produciéndose su ingreso a un establecimiento penitenciario. Semanas después fue trasladado desde el penal especial de Barbadillo a Ancón II, un establecimiento para población penal común, decisión que generó debate público. En total, Vizcarra permaneció aproximadamente tres semanas en condición de detenido antes de que se dispusiera su excarcelación.
El Poder Judicial —a través de una sala penal de apelaciones— revocó la resolución que había variado su situación hacia prisión preventiva y ordenó su inmediata excarcelación. La decisión, reportada por medios nacionales, precisa que se declara infundado el pedido fiscal de variar a prisión preventiva y, de esa forma, se deja sin efecto la medida que lo mantenía privado de la libertad. La resolución invoca criterios del Código Procesal Penal (CPP) —específicamente el artículo 409 en lo relativo a la revisión en segunda instancia— y añade la clásica salvedad: la excarcelación procede siempre que no exista otro mandato de prisión preventiva vigente contra el investigado.
La excarcelación no extingue la causa penal por cohecho. Vizcarra recupera su libertad mientras continúa el proceso, ahora bajo reglas de comparecencia que determine el juzgado competente (por ejemplo, restricciones o medidas de vigilancia), salvo que otro expediente penal disponga una medida más gravosa. En términos políticos, el caso mantiene la atención pública por tratarse de un expresidente y por el impacto que tiene en la discusión sobre el uso de la prisión preventiva, una figura que en Perú se aplica con frecuencia en macrocasos de corrupción.
III. El caso Betssy Chávez:
A Betssy Chávez Chino, ex presidenta del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo, se le atribuyen presuntos delitos de rebelión y conspiración por su presunta participación en los hechos del 7 de diciembre de 2022, cuando Castillo anunció la disolución del Congreso y un “gobierno de excepción” que no llegó a ejecutarse. Por estos hechos, Chávez enfrentó medidas cautelares severas mientras se preparaba el juicio oral ante el sistema de justicia peruano.
Chávez fue sometida a prisión preventiva a partir de junio de 2023, inicialmente por 18 meses, plazo que vencía el 19 de diciembre de 2024. Antes del vencimiento, el 18 de diciembre de 2024 la fiscalía solicitó la prolongación de la medida; un juzgado la concedió el 27 de diciembre de 2024 por 15 meses adicionales, con vencimiento proyectado para marzo de 2026. De acuerdo con coberturas periodísticas y el propio expediente, la ex primera ministra acumuló más de un año en prisión preventiva hasta la jornada de su excarcelación.
En este caso no fue una sala penal ordinaria, sino el Tribunal Constitucional (TC) el que ordenó la excarcelación inmediata de Betssy Chávez, tras declarar fundada una demanda de hábeas corpus que alegaba vulneración de derechos fundamentales en la tramitación y prolongación de la prisión preventiva. El TC anuló la prisión preventiva y dispuso que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria emita, en el día, la resolución de excarcelación.
El TC dejó abierta la posibilidad de que, en vez de cárcel, se imponga una comparecencia con restricciones para asegurar su sujeción al proceso. La sentencia también declaró nulos actos procesales asociados a la prolongación de la medida, cuestionando la forma y oportunidad con que se extendió la detención cautelar.
Una clave del fallo es el control del plazo: la defensa sostuvo que la prisión preventiva venció y que la prolongación se resolvió después del vencimiento, lo que —según la tesis acogida por el TC— convertía la detención en arbitraria. Distintos análisis jurídicos han subrayado que no basta con presentar el pedido de prolongación antes del vencimiento; es necesario que se resuelva antes de que expire el plazo original para no incurrir en una privación de libertad sin cobertura legal.
La orden de excarcelación del TC llegó en un contexto de huelga de hambre sostenida por Chávez, lo que había elevado la tensión sobre su estado de salud y el estándar de protección de derechos en establecimientos penitenciarios. La situación fue reportada por diversos medios, que también recogieron pronunciamientos políticos de su entorno.
La liberación no extingue el proceso por rebelión; el TC no absolvió a Chávez ni archivó la causa. El juzgado debe emitir la resolución de excarcelación y podrá sustituir la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones (firmas periódicas, impedimento de salida del país, prohibición de comunicarse con determinados coimputados, entre otras).
Además, el propio TC aclara que nada impide que el Poder Judicial vuelva a evaluar un nuevo pedido de prisión preventiva si se acreditan nuevas circunstancias y se cumplen estrictamente los requisitos y plazos del CPP.
IV. Semejanzas y diferencias clave entre ambas excarcelaciones
1. Carácter de la decisión
Vizcarra: resolución judicial ordinaria de segunda instancia (sala penal nacional) que revoca una prisión preventiva y ordena excarcelar, al considerar infundado el requerimiento fiscal de variación de comparecencia a prisión preventiva. Base normativa citada: art. 409 del CPP sobre impugnación y revisión.
Chávez: pronunciamiento del Tribunal Constitucional vía hábeas corpus que anula la prisión preventiva y ordena expedir la excarcelación, con énfasis en la protección contra detenciones arbitrarias y el control estricto de plazos; además, invalida actos vinculados a la prolongación.
2. Delitos imputados
Vizcarra: presunto cohecho (sobornos) ligado a contrataciones públicas regionales (Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua).
Chávez: presunta rebelión y conspiración por los hechos del 7 de diciembre de 2022 en el entorno del expresidente Pedro Castillo.
3. Tiempo de detención
Vizcarra: alrededor de tres semanas (prisión preventiva dictada el 13 de agosto de 2025 y excarcelación ordenada el 3 de septiembre de 2025).
Chávez: más de un año (desde junio de 2023, con un primer tramo de 18 meses que vencía el 19 de diciembre de 2024 y una prolongación de 15 meses concedida el 27 de diciembre de 2024; excarcelación dispuesta el 3 de septiembre de 2025).
4. Custodia institucional y sedes
Vizcarra: paso por el penal especial de Barbadillo y posterior traslado a Ancón II antes de la orden de libertad.
Chávez: reclusión en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos.
5. Qué no significan estas excarcelaciones
En ninguno de los dos casos la excarcelación equivale a absolución o archivo del proceso. Ambos siguen investigados o juzgados y, de ser el caso, podrían afrontar otras medidas cautelares o nuevas decisiones si surgen elementos que justifiquen cambios bajo los estándares del CPP y la jurisprudencia del TC.
V. Contexto legal
La prisión preventiva bajo la lupa
La prisión preventiva en el Perú es una medida excepcional que exige requisitos estrictos: sospecha grave o suficiencia probatoria, peligro procesal (de fuga u obstaculización) y proporcionalidad. La prolongación de la medida —en casos complejos— requiere, además, acreditar especial dificultad o prolongación del proceso y mantener vigente el peligro procesal.
La jurisprudencia y la doctrina insisten en un punto neurálgico: los plazos son perentorios, y una persona no puede permanecer detenida sin una resolución vigente que ampare la restricción de su libertad. De allí que el TC haya recalcado que no basta con presentar el pedido de prolongación antes del vencimiento; debe resolverse oportunamente, pues lo contrario convierte la detención en arbitraria.
En el caso Vizcarra, la discusión giró —entre otros aspectos— en torno a si la variación de su situación hacia prisión preventiva estaba debidamente justificada y si la fiscalía había satisfecho el estándar probatorio y de riesgo procesal. La sala de apelaciones concluyó que el pedido de la fiscalía era infundado, lo que tumbó la medida de encarcelamiento y lo dejó en libertad mientras avanza el juicio.
En el caso Chávez, la controversia se centró en el vencimiento del primer plazo (18 meses) y la tardanza en resolver la prolongación (15 meses), que se dictó después de vencido el término original. Para el TC, ello vulneró el derecho a no padecer detenciones arbitrarias, por lo que dispuso la excarcelación inmediata y anuló los actos procesales que habían consolidado esa prolongación.
V. ¿Qué viene ahora?
Para Martín Vizcarra
El proceso por cohecho sigue su curso con un pedido fiscal de 15 años de prisión. En libertad, Vizcarra podría enfrentar comparecencia con restricciones, como impedimento de salida o reglas de conducta, si la sala así lo dispone o mantiene. Eventuales nuevas incidencias —como pedidos de revocatoria, comparecencias o apelaciones— dependerán de la evolución probatoria y del cumplimiento de medidas.
Para Betssy Chávez
El juicio por rebelión continúa, y el juzgado deberá reemplazar la prisión preventiva por una medida menos gravosa que garantice su sujeción al proceso. El propio pronunciamiento del TC señala que nada impide que el Poder Judicial reexamine una eventual prisión preventiva si cambian las circunstancias y se cumplen las exigencias legales (motivos, proporcionalidad, urgencia y plazos). P
olíticamente, su excarcelación reaviva el debate sobre el 7 de diciembre de 2022 y sobre el uso de la prisión preventiva en casos de alta sensibilidad pública.
VI. Lectura política y judicial:
Dos decisiones, un mismo debate
Las excarcelaciones de Vizcarra y Chávez, aunque dictadas por órganos distintos y en causas diferentes, vuelven a situar en el centro del debate la prisión preventiva como herramienta de aseguramiento del proceso. La primera —la de Vizcarra— subraya el control de legalidad que ejercen las salas de apelaciones sobre los requerimientos fiscales de encarcelamiento; la segunda —la de Chávez— reafirma el rol del TC como garante de los derechos fundamentales cuando los plazos procesales se quiebran y se transforma la cautelar en una detención arbitraria.Más allá de la coyuntura, ambos casos enviarán señales a fiscales y jueces: a los primeros, la necesidad de sustentar con solidez el peligro procesal y ajustar la duración de las medidas a la complejidad real del caso; a los segundos, la obligación de resolver a tiempo y motivar sus decisiones, especialmente cuando está en juego el derecho a la libertad. Para la ciudadanía, el mensaje es ambivalente: por un lado, se evita el uso excesivo de la prisión preventiva; por otro, persiste la preocupación sobre la capacidad del sistema para sancionar con prontitud cuando exista culpabilidad demostrada más allá de duda razonable.
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